Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 08-0831, 02/06/2009
Expediente08-0831
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Cecilia Garlotti Marín, quien actuaba como supuesta apoderada del ciudadano José Vicente Hermoso Aguirre. La solicitud se refiere a una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la representación del solicitante no fue debidamente acreditada, lo que lleva a la falta de legitimación para interponer la revisión.
Extracto de la motiva
Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada CARMEN CECILIA GARLOTTI MARÍN, como supuesta apoderada judicial del ciudadano José Vicente Hermoso Aguirre, contra la sentencia que pronunció, en alzada, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de mayo de 2008, en el juicio, por cobro de bolívares, que incoaron Marwi Lorena Caraballo Ojeda y Luis Enrique Mejias Umaña contra el supuesto solicitante.
Palabras clave
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