Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 07-1659, 08/05/2008
Expediente07-1659
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pablo Piermattei contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. El tribunal argumentó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el apelante no era parte en el proceso civil donde se alegó la prejudicialidad. La Sala concluyó que la decisión del juez agraviante no afectó los derechos del accionante, confirmando así la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La total omisión de la notificación de [su] persona, para entrar en el juicio como tercero, defender [sus] derechos e intereses y coadyuvar en la obtención de la decisión justa, notificación necesaria e imprescindible para la eficacia de los actos jurídicos, le impidió a las partes en litigio obtener una decisión con idoneidad, responsabilidad, transparencia y equitatividad (sic), impidiendo[le] también ejercer [su] derecho al acceso a ese órgano jurisdiccional civil, soslayando el derecho a la tutela judicial efectiva, y con esto se [le] violaron los distintos derechos contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 25 de octubre de 2007, por el apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.