Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 07-0220, 18/04/2007
Expediente07-0220
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Rafael de Los Ríos en representación de Alfredo Rodríguez Barrios. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara dicha representación. Además, se señala que la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que también contribuye a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue presentada por el abogado José Rafael de Los Ríos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Alfredo Rodríguez Barrios, mas no puede evidenciarse que haya actuado en nombre y representación del hoy quejoso, bien mediante poder o a través del respectivo nombramiento y juramentación aludidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del carácter esencial de la juramentación del defensor, esta Sala sostuvo en su decisión Nº 969 del 30 de abril de 2003, lo que se transcribe a continuación: '…omissis… A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Rafael de Los Ríos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2006, por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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