Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 05-2421, 03/04/2006
Expediente05-2421
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil DIPROBALCA, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticias C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el 18 de enero de 2005, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Freddy Narciso Sayazo Suárez contra la hoy solicitante y confirmó el fallo apelado que declaró con lugar dicha demanda. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS C.A. (DIPROBALCA), contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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