Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 03-0385, 28/04/2004
Expediente03-0385
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por Heriberto Segundo Arteaga Caridad, en contra de una decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad absoluta de la admisión de una querella. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había vulnerado los derechos constitucionales del quejoso al pronunciarse sobre un punto no alegado en el recurso de apelación y al exceder su competencia. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo y se anuló la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Heriberto Segundo Arteaga Caridad intentó la demanda de amparo contra la decisión que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto estimó que la misma le violó sus derechos constitucionales, en virtud de que, cuando la Sala n° 1 se pronunció sobre el recurso de apelación que incoó contra el fallo del Juzgado de Juicio, no lo hizo conforme a los puntos que se impugnaron en el escrito de apelación, sino que entró de oficio al pronunciamiento sobre un argumentó que no lo alegaron las partes en el proceso. Esta Sala considera necesario el establecimiento de los hechos en el caso de autos: 1. El 11 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia admitió la querella que incoó el ciudadano Heriberto Segundo Arteaga Caridad contra el ciudadano Raúl Martínez Simancas, por la supuesta comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos. 2. El tribunal de juicio fijó la audiencia oral y pública para el 2 de noviembre de 2001; no obstante, antes de dicha audiencia, se celebró el acto de conciliación que establecía el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. 3. El 14 de noviembre de 2001, la defensa del querellado solicitó la declinatoria de la competencia al Tribunal de Juicio, porque, a su juicio, el delito que se le imputaba -emisión de cheque sin provisión de fondos- es de acción pública. Sin embargo, el Juzgado de la causa declaró sin lugar la declinatoria de competencia pues consideró que el delito que se le imputaba al querellado era de acción privada y ratificó la celebración de la audiencia oral y pública.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que propuso el ciudadano HERIBERTO SEGUNDO ARTEAGA CARIDAD, contra la decisión que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 4 de noviembre de 2002. En consecuencia se ANULA el fallo objeto de impugnación y se REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte se pronuncie, nuevamente, pero con sujeción al criterio que se sentó en la presente sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesemisión de chequeacción privadaCorte de Apelacionesdebido procesotutela judicial efectiva

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