Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 01-0678, 02/04/2002
Expediente01-0678
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Nardo Antonio Zamora. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición el recurso de apelación como medio procesal ordinario para satisfacer su pretensión, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el ciudadano Nardo Antonio Zamora, mediante la representación de la abogada Carmen Ruiz, intentó un amparo “sobrevenido” contra la sentencia que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de marzo de 2001, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia que interpuso, en el curso del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó la Inmobiliaria Sucesora de Prudencio Perdomo Delgado C.A. en su contra. Esta Sala considera necesario el previo señalamiento de que, del escrito de solicitud de amparo se desprende que la representante judicial del demandante solicitó -en su criterio- un amparo “sobrevenido”. En este sentido, observa la Sala que, en realidad, en el caso de autos no se ha intentado un amparo de dicha especie sino un amparo contra sentencia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sentencia que, en este caso, declaró sin lugar la perención de la instancia que requirió el hoy demandante en amparo (Vid. ss. S.C. n° 1 de 20-01-11, caso Emery Mata Millán y 2278 de 16-11-01, caso Jairo Cipriano Rodríguez Moreno). Ahora bien, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible el amparo en virtud de que el presunto agraviado pudo ejercer los recursos ordinarios e idóneos que prevé la ley para la protección eficaz de sus derechos; tal como lo es la apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de marzo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano NARDO ANTONIO ZAMORA contra el fallo que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de marzo de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderecho al debido procesoapelaciónconstitucionalsentenciaperención de instancia