Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0715, Exp. 25-0164, 14/05/2025
Expediente25-0164
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales en el estado Mérida, en relación a un amparo constitucional. Se determinó que, al no existir un tribunal superior común, corresponde a esta Sala decidir sobre el caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente que establece las atribuciones del TSJ en materia de conflictos de competencia.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala Constitucional debe determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado, para lo cual, se observa que el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico” Y el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto señala que son competencias de esta Sala conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de distintas jurisdicciones. En este sentido, se observa que la pretensión de tutela sobre derechos y garantías constitucionales que se esgrime en el escrito con que se inicia el proceso de amparo bajo estudio, tiene por objeto el cuestionamiento de las actuaciones desplegadas por la ciudadana Silvia Celeste Vásquez Godoy, quien se identificó como “Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida”, presuntamente ordenó a la ciudadana María Elisa del Valle Rodríguez Rianni y sus tres (3) hijos de 16 y 9 años de edad (se omite su identificación de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), abandonar el inmueble identificado como Quinta Mariasanta, ubicada en la Avenida 2 de la urbanización Belensate, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual residían la prenombrada ciudadana y sus hijos. De acuerdo a lo anterior, esta Sala Constitucional a los fines de determinar la competencia por materia del Tribunal que deberá conocer y decidir la acción de amparo constitucional, considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional que OFICIE a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que informe el origen de su actuación y detallar la materia sobre la cual ejerce su competencia la abogada Silvia Celeste Vásquez Godoy, Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien presuntamente ordenó a la ciudadana María Elisa del Valle Rodríguez Rianni y sus tres (3) hijos menores de edad (se omite su identificación de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), abandonar el inmueble ubicado en la Avenida 2 de la urbanización Belensate, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual residían la prenombrada ciudadana y sus hijos, y si la misma obedece a una investigación penal o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberá remitir la documentación necesaria que sustente la información que será enviada a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que informe el origen de su actuación y detalle la materia sobre la cual ejerce su competencia.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalSala Constitucional