Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0715, Exp. 23-0535, 08/11/2024
Expediente23-0535
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Hernández Rodríguez, en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que se consideró que el demandante contaba con mecanismos ordinarios idóneos para plantear su pretensión, lo que hacía innecesario el uso del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Que “el criterio de la Sala Constitucional con referencia a los Clubes (sic) Sociales (sic) y deportivos que se identifican en las decisiones, no se podría aplicar a este caso, teniendo que el AEROCLUB VALENCIA, A.C. es una Asociación Civil MARCADAMENTE DIFERENTE a los otros clubes, pues esta Asociación NO funge ni opera como un club social recreativo para el esparcimiento de actividades familiares y deportivas, sino ES UN ENTE JURÍDICO CON PERSONALIDAD AERONÁUTICA la cual es ejercida por concesión de funcionamiento otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC. El AEROCLUB VALENCIA, A.C. desarrolla actividades aeronáuticas lo cual por Ley son de interés público y sus servicios no son para el uso exclusivo de sus miembros sino para el público en general, y a diferencia de los clubes sociales de recreación, dentro de las instalaciones del AEROCLUB VALENCIA, A.C. están bienes propios de los miembros como lo es en [su] caso la propiedad de los derechos de uso, goce y disfrute de forma única y exclusiva del hangar 069 y de la aeronave matricula (sic) YV1795. Que “el dispositivo del fallo agraviante impone una sanción temporal de 02 años que prohibe (sic) el acceso a la infraestructura aeronáutica del Aeroclub Valencia, A.C. donde se encuentra el hangar 069 y la aeronave YV1795, y en el supuesto de existir la via (sic) ordinaria en contra de la decisión del Tribunal Disciplinario, la acción nulidad con su doble instancia y recursos ordinarios, extraordinarios y el hecho notorio del retardo procesal jamás podria (sic) restablecer efectiva y oportunamente [sus] derechos constitucionales cercenados en la decisión atacada en la presente acción, pues en el dispositivo imponen sanción de suspensión temporal de 02 años y de ejecución inmediata, en consecuencia una acción o vía ordinaria SERÍA INEFICAZ POR QUE (sic) LOS LAPSOS QUE DEBEN TRANSCURRIR MATERIALMENTE EN EL PROCESO SUPERAN CON CRECES EN TIEMPO LA DURACIÓN DE LA SANCIÓN, lo que provocaría LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el juicio incoado para restablecer [sus] derechos constitucionales, pues se ejecutaría la decisión atacada transcurriendo el tiempo de suspensión antes de lograr que una sentencia de un Tribunal ordinario sea ejecutable, es decir que se produciría el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, haciendo la vía ordinaria INEFICAZ. Que “[e]l Juez ‘a-quem’ (sic) tenía la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de [sus] alegatos y defensas opuestas por es[a] parte, y al no hacerlo además de incurrir en citra petita, lesiono (sic) gravemente [sus] derechos Constitucionales (sic) a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al inicio identificado, actuando en su propio nombre y representación, 'en contra de la decisión definitiva de Amparo (sic) Constitucional (sic) dictada en fecha, 20 de abril del 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito (sic), Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo', con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida por el mismo accionante 'en contra de las decisiones de fechas 11 y 24 de noviembre del 2022, producidas por el Tribunal Disciplinario de la asociación civil Aeroclub Valencia, en el proceso que curso (sic) en el expediente TD.2022-001, por violación al acceso a la justicia, violación al debido proceso y en especial al derecho a la defensa garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución Bolivariana (sic) de Venezuela'. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

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