Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0715, Exp. 20-0034, 03/12/2021
Expediente20-0034
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónSe ORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la remisión de un desacato de mandamiento de amparo constitucional. Se establece que las denuncias de incumplimiento de mandamientos de amparo deben ser sometidas a esta Sala, conforme a la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores. En este caso, se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui que informe sobre las resultas de un recurso de apelación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Tal remisión se efectuó de conformidad con la sentencia N° 0145 del 18 de junio de 2019 de esta Sala mediante la cual se incluyó una variante en el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, en lo que atañe al procedimiento para dilucidar las denuncias de desacato a mandamientos de amparo, vale decir, se establece con carácter vinculante que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser sometidas al conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, informe a esta Sala, con carácter de urgencia, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación y cuatro (4) días de termino de distancia, sobre las resultas del recurso de apelación in comento, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.