Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 15-0930, 14/08/2017
Expediente15-0930
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por María de los Ángeles Rivas Viamonte contra el Consejo Nacional Electoral, alegando desigualdad en el trato hacia los candidatos de iniciativa propia. La Sala argumenta que la demandante tiene a su disposición vías ordinarias para impugnar los actos del CNE, lo que hace que el amparo no sea procedente. Además, se señala que la situación denunciada es irreparable, dado que las elecciones ya se llevaron a cabo el 6 de diciembre de 2015.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala aprecia que la parte accionante interpuso “DEMANDA POR AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DESIGUALDAD DE TRATO DE PERSONALIZACIÓN A LOS DE INICIATIVA PROPIA ANTE LA AMENAZA DEL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LOS COMICIOS DE DIPUTADO (sic) A LA ASAMBLEA NACIONAL DIRECCIONADO POR EL CONSEJO NACIONAL (sic)”. Revisado el escrito interpuesto, esta Sala Constitucional mediante sentencia n° 1244 del 26 de octubre de 2015, señaló que: “(Omissis) …el escrito presentado por la accionante de autos, aun cuando lo califica de amparo constitucional, no contiene un orden relacionado de ideas, no es coherente con la estructura, requisitos, alcance y petitorio en general de una demanda de amparo y, en definitiva, es confuso en sus alegatos y en su pretensión, lo que impide advertir cuál es realmente el objeto y la naturaleza de la demanda. Al respecto, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: ‘En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda’. En atención a lo anterior, se hace evidente la imposibilidad de determinar la naturaleza de la acción y de la pretensión de la actora, por lo tanto, con la finalidad de poder emitir un pronunciamiento ajustado a lo realmente pretendido por la peticionaria y, en definitiva, ajustado a derecho, esta Sala debe hacer uso del despacho saneador que prevé el referido artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción “AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DESIGUALDAD DE TRATO DE PERSONALIZACIÓN A LOS DE INICIATIVA PROPIA ANTE LA AMENAZA DEL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LOS COMICIOS DE DIPUTADO (sic) A LA ASAMBLEA NACIONAL DIRECCIONADO POR EL CONSEJO NACIONAL (sic)”, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE, asistida por el abogado Carlos Arturo Rocha Pineda, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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