Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 12-0526, 11/08/2016
Expediente12-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por la Asociación Civil de Mujeres Venezolanas Víctimas de Prótesis Poly Implant Prothese (ASUMUVENAPIP) contra GALAXIA MÉDICA C.A. por incumplimiento de una medida cautelar. La Sala destacó la necesidad de establecer los hechos que justifican la medida solicitada y la falta de claridad en la petición de ASUMUVENAPIP, lo que llevó a ordenar la corrección de la solicitud en un plazo de tres días. Se advirtió que, de no subsanar el defecto, la Sala negaría la admisión de la petición incidental.
Extracto de la motiva
El procedimiento incidental que genera la apertura del procedimiento al que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto obtener una resolución judicial de ordenación material del proceso, originada por una concreta petición de una parte (“una de las partes reclamare alguna providencia”), sobre la resistencia de la otra a una medida legal, el abuso de un funcionario u otra necesidad de procedimiento. Ahora bien, para que el tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre lo reclamado por el peticionante, se requiere que éste, además de referir el objeto de lo requerido, establezca también los hechos y las circunstancias que justifican la medida que exige del Juzgado, hechos sobre los cuales la otra parte basará su contestación, y será objeto de prueba en caso de ser requerido. En la petición bajo análisis, si bien se pide la sanción al supuesto incumplimiento de la medida cautelar por parte de LOCATEL, GALAXIA MÉDICA y el resto de sus empresas, no se dice nada sobre los hechos que, en criterio ASUMUVENAPIP, servirían de fundamento para declarar el desacato que pide. Ahora bien, no existe norma en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establezca la consecuencia jurídica en relación a las peticiones incidentales que adolecen de este defecto, en ese sentido, la Sala con fundamento en el primer aparte del artículo 4 del Código Civil y el principio pro-actione, aplicará la consecuencia jurídica del artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regula una situación análoga de demandas ininteligibles, las cuales tampoco pueden ser tramitadas y, en consecuencia, ordena a la Asociación Civil de Mujeres Venezolanas Víctimas de Prótesis Poly Implant Prothese (ASUMUVENAPIP) la corrección de la solicitud, en el sentido de expresar los hechos que, en cada caso, configurarían la presunta inejecución de la medida cautelar por parte de Locatel, Galaxia Médica C.A. y el resto de sus empresas.
Dispositiva
1.- Notifíquese a GALAXIA MÉDICA C.A., al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Defensoría del Pueblo de la apertura de esta incidencia. 2.- Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud que remita copia certificada de las instrucciones para el suministro de las prótesis mamarias dirigidas a GALAXIA MÉDICA C.A. a partir 1° de enero de 2015 y hasta la presente fecha, así como una relación o constancia de recepción de las prótesis entregadas, como resultado de las instrucciones giradas en ese período. 3.- Se emplaza a GALAXIA MÉDICA C.A. para que conteste la petición de la Defensoría del Pueblo el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, luego de lo cual se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. 4.- A la Secretaría de la Sala la desincorporación del escrito de la Defensoría del Pueblo consignado el 28 de abril de 2016 y sus anexos y la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de esta incidencia que se encabezará con el referido escrito.
Palabras clave
desacatomedida cautelarintereses difusosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasaludprótesis