Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 15-0424, 17/06/2015
Expediente15-0424
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Enid Beatriz Méndez Ríos contra el artículo 394 del Código Penal, que tipifica el delito de adulterio. La Sala argumentó que la norma es discriminatoria y vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destacó que la legislación vigente establece penas diferentes para hombres y mujeres en situaciones similares, lo que constituye un trato desigual y contrario a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 394 del Código Penal se mantiene desde el primigenio Código Penal de 1873, tipificando el delito de adulterio. (...) la causa fue sobreseída por cualidad, lo cual no resulta constitucionalmente aceptable, ya que los términos en que está redactada la citada disposición sustantiva es abiertamente discriminatoria (…) Con el advenimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la realidad jurídica venezolana ha sufrido cambios importantes y entre ello consagración del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, derecho este que desentraña los viejos paradigmas a fin de redefinir los valores sociales existentes, entre esos valores, está precisamente la revisión de figuras penales llamadas ‘delitos contra el honor’ vestigios de la época colonial que implican una suerte de discriminación inaceptable en la que está en juego el ejercicio de la sexualidad entre hombres y mujeres; donde esta última resulta evidentemente desfavorecida, sobre la base de una ‘doble moral’ distinta para el hombre y para la mujer; en la cual frente a una misma conducta se castiga severamente a las mujeres y a la par existe una tolerancia y hasta justificación hacia el hombre por esa misma acción... (..)
Dispositiva
1. La COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMÁN, contra el artículo 394 del Código Penal Venezolano. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional notifíquese a la parte actora, a la Fiscal General de la República y al Defensor de Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación, de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.