Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 14-0470, 16/06/2014
Expediente14-0470
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior Agrario, en el marco de una acción de amparo interpuesta por miembros de la Asociación Civil Villas Kariwacha. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando que la acción de amparo debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ser la alzada natural del tribunal que emitió la decisión cuestionada. La sentencia reafirma la importancia de la jurisdicción agraria en la protección de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y el uso de la tierra.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar en el marco de la acción de amparo incoada por los ciudadanos Lérida Rivero, Karina Marchán, Alicia Sánchez, José Brito, Braulio Barreto, Francisco Hurtado, Cristina Stammitti, Nidia Becerra, Ana Corvo, Ygor Vallenilla, Carmen de Vásquez, Carmen Aily Luisa, Belkis Boada, Emma Siro, Petra Tovar, Jesús Roca, Keila Barreto, Wetalia Hernández, José Rodríguez, Sergio Ventura, José Carrión, Georgina Jiménez, Nidia Figueroa, Antonio Colina, Velásquez Mata Marlon José, Mary Eudy Ruiz y Aura Elizabeth Licett Parra, en su condición de miembros de la Asociación Civil Villas Kariwacha, asistidos de abogados, contra la decisión emitida el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Sala precisa lo siguiente: De las actas procesales se advierte que, en el presente caso, le correspondió conocer del amparo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual –mediante fallo del 29 de enero de 2014- se declaró incompetente, por razón de la materia, atendiendo los argumentos de la parte accionante en la demanda, al considerar que “se encuentra estrechamente ligado con la materia agraria”, motivo por el cual declinó la competencia en los tribunales de la jurisdicción agraria. Por su parte, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar estimó, en su decisión del 30 de abril de 2014, que tampoco era competente, pues, luego de analizar las actas que corren insertas al expediente, concluyó que como la pretensión de los accionantes es impugnar una decisión emitida por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le correspondería a la alzada de éste conocer de la acción de amparo, esto es la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial, por lo que planteó el conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide que: 1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en el marco de la acción de amparo incoada por los ciudadanos LÉRIDA RIVERO, KARINA MARCHÁN, ALICIA SÁNCHEZ, JOSÉ BRITO, BRAULIO BARRETO, FRANCISCO HURTADO, CRISTINA STAMMITTI, NIDIA BECERRA, ANA CORVO, YGOR VALLENILLA, CARMEN DE VÁSQUEZ, CARMEN AILY LUISA, BELKIS BOADA, EMMA SIRO, PETRA TOVAR, JESÚS ROCA, KEILA BARRETO, WETALIA HERNÁNDEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, SERGIO VENTURA, JOSÉ CARRIÓN, GEORGINA JIMÉNEZ, NIDIA FIGUEROA, ANTONIO COLINA, VELÁSQUEZ MATA MARLON JOSÉ, MARY EUDY RUIZ y AURA ELIZABETH LICETT PARRA, en su condición de miembros de la Asociación Civil Villas Kariwacha, asistidos de abogados, contra la decisión emitida el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la referida acción de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ORDENA la remisión del presente expediente para que resuelva la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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