Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 12-0992, 12/06/2013
Expediente12-0992
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Mildred Carpio y Ana Corredor Suárez en representación de Tomás Antonio Páez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales tras una decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso penal. La Sala Constitucional determinó que la acción no cumplía con los requisitos procesales necesarios para su admisión, y por lo tanto, no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que '[e]n fecha 21 de mayo del año 2012, por ante el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa (…) seguida contra nuestro defendido (…) es el caso que culminada la audiencia, los abogados quienes suscribimos, nos negamos a refrendar el acta de la audiencia celebrada toda vez que no se encontraba transcrita en el acto, donde se nos exigía la rúbrica, así como por haber indicado observaciones que debían incorporarse en el acta respectiva'. Que '[a]l inicio del acto procesal correspondiente, el Ministerio Público presentó los argumentos que apoyaban su escrito acusatorio, así como los medios de prueba que ofrecía para debatir en un eventual juicio oral y público'. Que '[…] procedimos a presentar los argumentos en contra del escrito acusatorio así como aquellos referidos a los vicios de NULIDAD ABSOLUTA que contenía la acusación presentada por el Ministerio Público, indicando a su vez el ofrecimiento de las pruebas testimoniales a evacuar en un eventual debate oral y público así como la oposición a ciertas pruebas ofrecidas por la Representación fiscal, por considerarlas violatorias del debido proceso, el derecho a la defensa y al principio de igualdad de las partes; por cuanto el mismo al no haber sido establecido de conformidad con las particularidades y requisitos exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, conculca derechos y garantías constitucionales procesales'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por las abogadas Mildred Carpio y Ana Corredor Suárez, actuando como defensoras privadas del ciudadano Tomás Antonio Páez, contra la decisión dictada, el 28 de agosto de 2012, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoigualdad de las partespruebasnulidadCorte de ApelacionesMinisterio Público

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