Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 11-0404, 13/05/2011
Expediente11-0404
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Carmen Rodríguez, quien alegó la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso tras no poder apelar una decisión del Juzgado Séptimo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que la parte actora contaba con el recurso de nulidad como medio de impugnación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo dado el carácter especial y residual de la misma, no puede ser considerada como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien por que ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De modo que, el amparo será procedente, cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yelene N. Fernández S., en su carácter de defensora de la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de febrero de 2010, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.