Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 08-1339, 02/06/2009
Expediente08-1339
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Alberto Acevedo Liébano, quien había sido objeto de una decisión de la Jueza Décimo Tercera de Control que declaró la nulidad de su aprehensión y ordenó su libertad, pero mantuvo su detención hasta recibir información de las autoridades colombianas. La Sala admitió la apelación, pero declaró sin lugar la misma, confirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Se argumentó que el demandante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación del demandante, destacó que la decisión de la Jueza Décimo Tercera de Control había declarado la nulidad de la aprehensión y ordenado la libertad del quejoso, pero condicionó esta libertad a la recepción de informes de la ONIDEX y del Consulado de Colombia. La Sala enfatizó que, aunque el demandante había sido favorecido en parte por la decisión, la condición impuesta por la Jueza de mantener la detención hasta recibir la información solicitada constituía un agravio a su derecho a la libertad personal. En consecuencia, la Sala concluyó que la apelación era admisible, pero al final decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que era un requisito previo para la procedencia del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la apelación que interpuso el actual demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIÉBANO o LIÉVANO, mediante la representación judicial por sus Defensores, Abogados Ingrid Prada, Héctor Antonio Aranguren y José Gregorio Cordovés, todos con suficiente identificación en las actas procesales, contra el auto de 24 de septiembre de 2008, por el cual la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que se juzga; Declara sin lugar la apelación en curso y, por consecuencia de ello, CONFIRMA, con base en los fundamentos que fueron fijados por esta instancia, la sentencia de primera instancia, que inadmitió la demanda de amparo que presentó el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIÉBANO o LIÉVANO contra el auto que dictó la Jueza Décimo Tercera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de septiembre de 2008.
Palabras clave
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