Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 07-0013, 08/05/2008
Expediente07-0013
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 367, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por TINAIRLINES-TRANSPORTES AÉREOS, S.A. y BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS, S.A. por abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Tiniarlines-Transportes Aéreos, S.A. y Banco Comercial Portugués, S.A., contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

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