Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 07-0271, 18/04/2007
Expediente07-0271
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Alexis Ramón Dorante Camacaro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, tras la revocación de medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al demandante.
La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición la posibilidad de solicitar la revisión de la medida de privación de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye un medio judicial preexistente que impide la admisibilidad del amparo. Se enfatiza que la acción de amparo es un recurso excepcional y no debe ser utilizado cuando existen vías ordinarias para la protección de derechos.
Finalmente, se resalta que la decisión de inadmisibilidad se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles, lo que lleva a la Sala a concluir que no se cumplen las condiciones necesarias para la procedencia del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 25 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó el Ministerio Público; revocó la decisión dictada el 14 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordaron al ciudadano Alexis Ramón Dorante Camacaro las medidas cautelares sustitutivas de la libertad previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y mantuvo la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del referido artículo 256, que se le había otorgado a dicho ciudadano, con anterioridad, cuando fue presentado ante el referido Juzgado de Control.
En ese sentido, alegó la parte actora que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ocasionó la violación de los derechos a la libertad personal y a que se presuma inocente al ciudadano Alexis Ramón Dorante Camacaro, por cuanto, al revocar las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no consideró que dicho ciudadano podía ser absuelto en virtud de la existencia de una causa de legitimación, ya que el mismo le ocasionó la muerte a un ciudadano en la defensa de su persona y la de su hijo; asimismo, que el ciudadano Alexis Ramón Dorante Camacaro había cumplido con cabalidad la medida cautelar referida a un arresto domiciliario, que la había sido concedida en la oportunidad en que el Ministerio Público lo presentó ante el Tribunal de Control.
Ahora bien, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades esta Sala, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Alexis Ramón Dorante Camacaro, contra la decisión dictada, el 25 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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