Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 05-2311, 03/04/2006
Expediente05-2311
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Transporte del Municipio Catatumbo. La Sala consideró que el fallo impugnado vulneró el derecho al debido proceso al aceptar una prueba presentada fuera de plazo, lo que llevó a una errónea interpretación de las normas aplicables. En consecuencia, se anula la decisión del Juzgado Superior y se ordena a otro tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Transporte del Municipio Catatumbo del Estado Zulia -hoy solicitantes-, contra el Sindicato Único de Trabajadores de Materiales Pesados, Sólidos, Líquidos y Conexos del Municipio Autónomo Dr. Jesús María Semprún, la Asociación Cooperativa Adancito R.L. y la Asociación Cooperativa Mixta Casigua R.L. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia del 11 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anula dicha decisión. En consecuencia, se ordena a otro Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por el abogado Gustavo Meléndez Ocando, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de Materiales Pesados, Sólidos, Líquidos y Conexos del Municipio Autónomo Dr. Jesús María Semprún, de la Asociación Cooperativa Adancito R.L. y de la Asociación Cooperativa Mixta Casigua R.L.

Palabras clave

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