Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 04-1322, 02/05/2005
Expediente04-1322
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Freddy E. Torres Jiménez en relación a una solicitud de amparo constitucional presentada por C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. La apelación se refiere a una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar una sentencia anterior. La Sala establece su competencia para conocer el caso y analiza la violación del principio de la doble instancia por parte del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia (n° 436/2000, caso: Foramer de Venezuela C.A. al indicar los requisitos para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales, estableció: “...El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como requisito para la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales que el fallo que lesione el derecho constitucional haya sido dictado por un Tribunal de la República “actuando fuera de su competencia”. En este sentido, esta Sala comparte el criterio que venía considerando la extinta Corte Suprema de Justicia en el sentido de que la competencia que este artículo señala no se refiere a la competencia procesal ordinaria, es decir a la competencia por la materia, cuantía o territorio, sino que se extiende más allá, no solamente a aquellos casos en que existe usurpación de funciones, sino que ningún Juez actúa dentro su competencia cuando viola un derecho o garantía constitucional....”. De igual forma, esta Sala en sentencia n° 87/2000, de fecha 14 de marzo de 2000, caso: C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) con ponencia del Dr. Moisés A. Troconis V, estableció: “...Según las disposiciones previstas en el artículo 8, numerales 1 y 2 (literal h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela (G.O. N° 31.256 de fecha 14.06-77), “ 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Puesta en relación esta norma con la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, en la cual el derecho a recurrir del fallo se atribuye únicamente a la persona declarada culpable, y se autoriza el establecimiento de excepciones al citado derecho, cabe interpretar que la norma de la convención es más favorable al goce y ejercicio del citado derecho, puesto que consagra el derecho de toda persona a ser oída, no sólo en la sustanciación de cualquier acusación penal, sino también en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; establece el derecho a recurrir del fallo, sin excepción alguna; le atribuye la naturaleza de garantía mínima; otorga su titularidad a toda persona, con independencia de su condición en el proceso; y establece que el titular del citado derecho ha de ser tratado bajo el principio de igualdad plena.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ en su carácter de tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional ejercida por C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada a propósito de la acción que por resarcimiento de daños materiales incoara el ciudadano Freddy E. Torres Jiménez contra la ciudadana Zulymar del Carmen Jaramillo y C.N.A. Seguros la Previsora. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido tribunal superior.

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