Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 04-0088, 28/04/2004
Expediente04-0088
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por Luis Miguel Cofrades Fernández contra la decisión de la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que revocó la entrega de un vehículo. El demandante alegó que la decisión causaba un daño irreparable a sus derechos de propiedad, ya que había probado su titularidad sobre el vehículo en cuestión. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió conceder el amparo y ordenar la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, la demanda fue ejercida contra el auto que, el 10 de noviembre de 2003, dictó la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C. A. y se revocó la decisión de fecha 15 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordena la entrega inmediata del vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 2001, color rojo, placas JAK38K, serial de carrocería 8XDZU18E118A20297, serial del motor 1A2297, al ciudadano Luis Miguel Cofrades Fernández. La Sala, al admitir la demanda de amparo, ordenó la notificación de esta decisión al Presidente de la Sala n° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y fijó la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que ejerció el ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, mediante la representación del abogado José Francisco Vivas Medina, ambos suficientemente identificados en autos, contra el referido auto que, el 10 de noviembre de 2003, dictó la Sala n° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Sala n° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, así como de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que la Sala n° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a Seguros Caracas de Mutual Liberty C. A., la cual obró como recurrente, en el proceso seguido en segunda instancia ante el mencionado órgano jurisdiccional. Luego del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional; Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada de suspensión de los efectos de la decisión que ha sido impugnada en esta causa. En consecuencia, notifíquese a la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que deberá, a su vez, notificar el contenido de la presente decisión a los órganos ejecutores en cuanto a la suspensión de la medida de retención de vehículo automotor que ordenó a través del auto que es el acto impugnado en esta causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalespropiedadvehículoindemnizacióndecisión judicialCorte de ApelacionesCódigo de Comercio