Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 02-0875, 07/04/2003
Expediente02-0875
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Décima Octava, en representación de Ciro Alberto Cubillán Muñoz, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De conformidad con los criterios esgrimidos anteriormente, la presente acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de procedencia contenidos en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual ha de ser declarada improcedente in limine litis. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Petra Margarita Aular, Defensora Pública Décima Octava de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano CIRO ALBERTO CUBILLÁN MIUÑOZ, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2002, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesoigualdad ante la leyCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos