Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 00-1274, 02/04/2002
Expediente00-1274
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónNO TENER COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no tener competencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Rodolfo José Estrada Tobía contra José Manuel Navarro Blanco. La Sala concluye que el caso debe ser conocido por un tribunal de Primera Instancia con competencia en lo civil, dado que la demanda se plantea contra un particular y no contra una autoridad mencionada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante identificó como agraviante al ciudadano José Manuel Navarro Blanco. Ahora bien, visto lo anterior, esta Máxima instancia constitucional debe revisar su competencia, en primera instancia, para conocer de la presente demanda que se analizan. Para ello encuentra que los criterios competenciales fueron establecidos, el 20 de enero de 2000, por la sentencia que recayó en el caso Emery Mata Millán, de la siguiente manera: "... esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales."

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO TENER COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el abogado RODOLFO JOSÉ ESTRADA TOBÍA, en su propio nombre, contra el ciudadano José Manuel Navarro Blanco y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente demanda en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del Juzgado distribuidor correspondiente a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalescosa juzgadadebido procesopropiedadobstaculizaciónremisión de expediente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca