Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0714, Exp. 25-1171, 27/05/2026
Expediente25-1171
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ondina Freites de Ong, actuando como apoderada judicial de la empresa Sandalias Tropical Caribean, C.A. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 23 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario, que había declarado con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que la abogada no presentó el poder suficiente que acreditara su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aplicando lo expuesto al caso de marras, se observa que el contrato cuya resolución se pretende es, en esencia, bilateral tal como se ha declarado precedentemente pues así se desprende de la letra del mismo al quedar ambas partes obligadas recíprocamente a la ejecución de determinada prestación. En cuanto al incumplimiento culposo exigido a los fines de requerir la resolución del contrato se tiene que se trata de la inejecución por parte de la demandada de la prestación a la que se comprometió convencionalmente por un hecho que le es imputable, ello al no derivarse de una voluntad extrema a la suya privando al accionante de las ventajas que deseaba percibir con el contrato. En el caso sub examen la actora alega que el incumplimiento que motiva su requerimiento de resolución atiende a que la demandada presuntamente no pagó la totalidad de los cánones de arrendamiento convenidos en la oportunidad correspondiente, lo cual se subsume en los presupuestos contenidos en las causales de resolución del contrato de marras preestablecidas en la Cláusula DÉCIMA del convenio suscrito por las partes antagonistas en el presente juicio, a saber: (…) Habida cuenta de lo anterior, y dada la delación planteada por la accionante, la litis se circunscribe, básicamente, en determinar si efectivamente la parte quien pide la ejecución de una obligación puede probar su existencia y quien pretenda haber sido liberado de dicha obligación debe por su parte probar el cumplimiento o el hecho extintivo de la misma. Bajo el contexto procesal suscitado luego de la sustanciación del juicio debe ser traído a esta motivación el espíritu del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil consistente en la carga de la prueba, respecto al hecho que da lugar al incumplimiento de la acción por parte del contrario, el cual corresponde al demandante, en primer lugar, la cual quedó verificada mediante documento público contentivo del contrato de arrendamiento (marcado ‘C’). Por otra parte, se extrae del cuerpo del documento contractual convenido la declaración del accionante de haber puesto a la Sociedad Mercantil SANDALIAS TROPICAL CARIBEAN, C.A., en posesión del inmueble objeto de la relación arrendaticia -debidamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión- a cambio de una contraprestación mensual (cánones de arrendamiento), lo que implica que la demandada incumplió efectivamente con la obligación adquirida en su condición de arrendataria. Ahora bien, ante el rechazo y contradicción de la demanda por parte de la representación judicial de la parte demandada resulta menester para este juzgador indicar que no hubo medios de convicción alegados o probados en autos que dieran certeza a quien decide que la Sociedad Mercantil demandada dio cumplimiento a su obligación como arrendatario, ya que no alegó a los autos evidencia alguna de haber cumplido con el pago de los cánones de la forma establecida en el contrato de arrendamiento, referidos por su antagonista como omitidos en atención a lo pactado en las cláusulas insertas en la convención celebrada por las partes sujetas a este proceso, ni la extinción de la obligación por ningún tipo de medio probatorio. En este orden de ideas, visto que quedó claramente demostrada la existencia de la obligación y evidenciado, como quedó, el incumplimiento injustificado de la demandada al no haber promovido ningún tipo de prueba que le favoreciere, resulta forzoso para quien suscribe declarar procedente la pretensión de resolución de contrato incoada.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ondina Freites de Ong, actuando como sedicente apoderada judicial de la empresa SANDALIAS TROPICAL CARIBEAN, C.A., ya identificadas, respecto de la sentencia dictada el 23 de abril de 2025, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

incumplimientoresolución de contratoarrendamientocarga de la pruebaderecho civilobligacionesjusticia

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