Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0714, Exp. 25-0117, 14/05/2025
Expediente25-0117
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Vicente Vásquez Dios, representado por sus abogados, en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se refería a la solicitud de ejecución de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual no fue decidida en el tiempo correspondiente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación y determinó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que lo impugnado y lo que compete a esta Sala, es la apelación de la sentencia de amparo dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la solicitud de ejecución de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en la causa penal identificada con el alfanumérico 9J-1491-24 que se le sigue por la supuesta comisión del delito de alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias, previsto y sancionado en el artículo 86 de la Ley Contra la Corrupción.; y visto que se desconoce las resultas del auto dictado el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la presente apelación, ya que se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra el referido trámite; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de los hechos y a la correcta administración de justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Juez Presidente de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, si el auto librado por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la identificación alfanumérica N°9J-1491-24, recibió las correspondientes resultas, y si el Juzgado emitió respuesta acordando la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad o no.

Palabras clave

apelaciónamparomedida cautelarderechosjusticiacorrupción

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