Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0714, Exp. 19-0717, 09/06/2023
Expediente19-0717
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolimar Ramona Bermúdez Rodríguez en representación del ciudadano Jorge Eliecer Días Collazos, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal en un proceso de extradición. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a conocer del presente caso. Ahora bien, determinado lo anterior, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este alto Tribunal. En tal sentido, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala números 1630/2001, 953/2007, 469/2008, 1257/2010, 1254/2011; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, es evidente que la presente acción de amparo ejercida por la abogada Yolimar Ramona Bermúdez Rodríguez, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Jorge Eliecer Días Collazos, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal resulta inadmisible, toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia de admitir este tipo de pretensiones contra las acciones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yolimar Ramona Bermúdez Rodríguez, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ELIECER DÍAS COLLAZOS, antes identificados, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal, en el marco del proceso de extradición que se sigue al mencionado ciudadano.