Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0714, Exp. 20-0207, 14/10/2022
Expediente20-0207
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónTerminando el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Euclides Miguel Rodríguez Vicent, quien alegó la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala determinó que hubo abandono de trámite por parte del accionante, dado que no hubo actividad procesal durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa al accionante.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, no hay lugar a dudas, que ante la interposición de un amparo constitucional la parte accionante debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de la parte actora, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, traduciéndose en una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se impone a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, ante esta Sala o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EUCLIDES MIGUEL RODRÍGUEZ VICENT. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
amparoabandonode trámiteinterés procesalmultaderechos fundamentalesjusticiaconstitucionalLey Orgánica de Amparo