Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0714, Exp. 18-0385, 19/10/2018
Expediente18-0385
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez en representación de la ciudadana Jennifer del Valle Zabala Jorge, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación contra el juez Joel Darío Altuve Patiño. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la presentación conjunta de la recusación y las pruebas en el mismo escrito.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia la violación al debido proceso y del derecho a la defensa, alegando que la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente el término 'lapsos' como 'términos', lo que llevó a la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas. La Sala Constitucional aclara que el recusante debe presentar las pruebas junto con el escrito de recusación, y que hacerlo posteriormente causaría indefensión a la contraparte. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue conforme a derecho y que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, en su carácter de defensor de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ZABALA JORGE, contra la decisión del 3 de abril de 2018, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

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