Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 15-1288, 11/08/2016
Expediente15-1288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 275, declaró su competencia para conocer la acción de amparo presentada por GRUPO SOUTO C.A. y la inadmisión de la pretensión con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, ordenó la tramitación y sustanciación de la revisión de oficio respecto a la decisión del Juzgado Superior Agrario que había desestimado la solicitud de aclaratoria de la medida cautelar dictada el 26 de febrero de 2014, la cual prohibía la entrada de ciertos trabajadores a las instalaciones de la empresa, y decretó una medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia cuestionada.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores y la seguridad agroalimentaria, considerando que la medida cautelar dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia no debía afectar los derechos laborales de los trabajadores involucrados. La Sala enfatiza que el amparo constitucional es un mecanismo destinado a restablecer derechos vulnerados y que, en este caso, se debía garantizar la continuidad de los derechos laborales de los trabajadores mientras se resolvía el conflicto.
Dispositiva
Se declara la competencia de esta Sala para conocer de la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de GRUPO SOUTO C.A.; se inadmite la pretensión de amparo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se ordena la tramitación y sustanciación de la revisión de oficio respecto a la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y se decreta medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia que forma el objeto de la revisión.