Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 15-0056, 17/06/2015
Expediente15-0056
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Leopoldo Eduardo López Mendoza, pero la declaró improcedente in limine litis. La decisión impugnada provenía de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la inadmisibilidad de pruebas ofrecidas por la defensa. La Sala Constitucional concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un instituto procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de tutela constitucional, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de las mismas, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara 1. COMPETENTE para conocer la demanda de amparo bajo examen. 2. ADMITE la pretensión. 3. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, contra la decisión que dictó la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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