Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 12-0348, 12/06/2013
Expediente12-0348
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Giuseppe Bazzanella contra la sentencia del 26 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La Sala consideró que el juzgado inferior había negado la corrección monetaria solicitada por el demandante, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. La Sala anula la decisión impugnada en lo que respecta a la indexación y ordena al juzgado de origen emitir un nuevo fallo conforme a la doctrina establecida en la presente decisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, el ciudadano Giuseppe Bazzanella pretende la revisión del acto jurisdiccional que emitió, el 26 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, con fundamento en que dicho órgano jurisdiccional negó la corrección monetaria del capital adeudado y los intereses moratorios que solicitó en el libelo de la demanda, con ocasión al juicio que por ejecución de hipoteca intentó contra los ciudadanos Gustavo Maeso Lando, María Teresa Pomoli Muñecas y la sociedad mercantil Restaurant San Doménico, C.A.. A tal efecto, el fallo objeto de revisión estableció que la petición planteada por la parte actora resulta improcedente, pues se estaría reconociendo una indemnización adicional sobre los intereses ya calculados, y se correría el riesgo de condenar a un doble pago. Al respecto, esta Sala en sentencia n.° 576 de 20 de marzo de 2006 (caso: Teodoro de Jesús Colasante Segovia), estableció lo siguiente: El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intrínseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados o por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés -con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda. En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Solo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que formuló el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, asistido por el abogado José Eduvigis Bravo Jaimes, de la sentencia que dictó, el 26 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se ANULA la referida decisión, sólo en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la indexación y ORDENA al mencionado Juzgado, constituido en forma accidental, la emisión de un nuevo fallo conforme a la doctrina de esta Sala.