Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 04-0639, 31/05/2012
Expediente04-0639
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-31
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la solicitud de revisión presentada por miembros de la asociación civil UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS BOLIVARIANOS, respecto a la sentencia N° 24 dictada por la Sala Electoral Accidental. La decisión se basa en que la sentencia objeto de revisión fue anulada previamente, lo que impide que la Sala se pronuncie sobre ella. Se destaca la importancia de la competencia del Poder Electoral en la regulación de procesos electorales y referendos.
Extracto de la motiva
Luego de un detallado análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el fallo de la Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, N° 24 del 15 de marzo de 2004, fue declarado nulo por sentencia de esta Sala N° 442 del 23 de marzo de 2004 (caso: “Ismael García”); en esa oportunidad, se señaló lo siguiente: Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan José Molina, Francisco Andrés Sarmiento, Estelio Mario Pedreañez, titulares de las cédulas de identidad números 5.114.011, 14.774.298 y 6.128.995, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.233, 43.433 y 28.828 correspondientemente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL GARCÍA; 2) Declara NULA la sentencia nº 24 dictada, el 15 de marzo de 2004, por la Sala Electoral Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia. 3) RATIFICA, la competencia del Poder Electoral para desarrollar la normativa que le asigna la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en especial, la normativa tendente a la reglamentación de los procesos electorales y referendos, en particular los que regulan las peticiones sobre dichos procesos, así como las condiciones para ellos, la autenticidad de los peticionarios, la propaganda electoral etc., así como las dudas y vacíos que susciten las leyes electorales, en cumplimiento, además, de los artículos 293, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo decidido por esta Sala en sentencia nº 2341 del 25 de agosto de 2003.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto de la solicitud de revisión incoada por los abogados Bladimir Vivenes Lezama, José Gregorio Hurtado, Daniel Navas y Waldo Márquez, actuando en su carácter de miembros de la asociación civil UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS BOLIVARIANOS, CAPÍTULO BOLÍVAR (UNAB-BOLÍVAR), ya identificados, de la sentencia dictada por la Sala Electoral Accidental de este Alto Tribunal, N° 24 del 15 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.