Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 11-0398, 13/05/2011
Expediente11-0398
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Bensimón Chitrit contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior carecía de competencia por la materia, ya que el asunto era de carácter mercantil y debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 29 de noviembre de 2010, que declaró con lugar la apelación que fue ejercida por la abogada Eva Velásquez en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, (antes MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.) parte demandante en el juicio principal, de ejecución de hipoteca, contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 09 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, revocó el fallo que fue apelado que declaró la reposición de la causa al estado en que se intimara a la codemandada ciudadana Arnelys Evelyn Fuentes de Bensimón, en su carácter de fiadora solidaria y una vez que constara en autos dicha intimación comenzarían a transcurrir para todos los demandados los lapsos otorgados en la boleta de intimación.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado David Rondón Jaramillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN BENSIMÓN CHITRIT, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 29 de noviembre de 2010. 2. ORDENA la notificación de la jueza del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las demás partes en el presente proceso de amparo, se fijará dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia nro: 2197, del 23 de noviembre de 2007. 3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal que conoce de la causa principal en primera instancia, notificar a la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL (antes MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.), parte actora en el juicio de ejecución de hipoteca que dio origen a la presente acción de amparo, así como al resto de los codemandados en el juicio originario INVERSIONES ANZOÁTEGUI NORTE C.A. (INANORCA) y la ciudadana Arnelys Evelyn Fuentes de Bensimón a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal que conoce el juicio originario en primera instancia, al cual corresponde la ejecución de la referida sentencia, para que se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 29 de noviembre de 2010, hasta tanto esta Sala decida el mismo.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecacompetencia judicial

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