Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 08-1253, 09/07/2010
Expediente08-1253
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que anuló una sentencia condenatoria dictada el 9 de mayo de 2008. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones vulneró los derechos fundamentales al no valorar adecuadamente las pruebas y al no individualizar la culpabilidad de los acusados en el caso de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada con lugar, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la apelación interpuesta por la defensa de los acusados, prescindiendo de los vicios observados en el fallo. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones, y se ordenó el desglose del expediente original para su remisión a la Sala de Casación Penal.
La Sala también destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales se basen en un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, enfatizando que la justicia no debe ser sacrificada por formalidades no esenciales.
Extracto de la motiva
La representación del Ministerio Público fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que la demanda de amparo se interpuso contra de la decisión judicial N° 03 de fecha 22 de julio de 2008, dictada en el Asunto Principal JP01-R-2008-000131, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Guárico mediante la cual se anuló la decisión de fecha 09 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que a su vez, había dictado sentencia condenatoria en el Asunto N° JP21-P-2006-001177, en contra de los acusados: DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, funcionarios policiales para el momento de los hechos, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) de la Policía del estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 408, en concordancia con el artículo 426, y 282 en concordancia con los artículos 278 y 280, todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos.
Que, con la decisión de la Corte de Apelaciones de anular una sentencia por motivos infundados e inexistentes, y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, indudablemente conculcó el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, pues no solo omitió lo alegado y afirmado por el Ministerio Público en la Audiencia oral que prevé el procedimiento de apelación de sentencia; en la que se le hizo saber a los Magistrados que conforman la Sala, que las documentales indicadas por la defensa y el careo de testigos si fueron apreciados por el Tribunal Tercero de Juicio, que el día 09 de abril del presente año, se suspendió el juicio por cuanto la defensa de los acusados propuso un careo de testigos al cual no se opuso el Ministerio Público, y fue debidamente acordado por el Tribunal en la búsqueda de la verdad.
Que el Tribunal de juicio si valoró y apreció el careo realizado entre los testigos JUANA LEDEZMA, JOSÉ LUIS LEDEZMA y MARÍA NURBIS HERNÁNDEZ DE SARMIENTO, todo lo cual consta en los folios 110, 114 115 de la sentencia anulada [por la Corte de Apelaciones].
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, en su condición de Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los ciudadanos Daniel José Betancourt Tovar, Wender Antonio Peña Aular, Carlos Antonio Seijas Gómez y Franscisco Javier Hernández. SEGUNDO.- Se ORDENA que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituida con jueces accidentales, se pronuncie nuevamente sobre la apelación que intentó la defensa técnica de los ciudadanos Daniel José Betancourt Tovar, Wender Antonio Peña Aular, Carlos Antonio Seijas Gómez y Franscisco Javier Hernández, contra la sentencia condenatoria dictada el 9 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, prescindiendo de los vicios observados en el presente fallo, para lo cual se le remitirá copia certificada del presente fallo a ese juzgado colegiado. TERCERO.- QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar acordada al momento de admitirse la presente acción de amparo constitucional, referida a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 22 de julio de 2008, por la referida Corte de Apelaciones, adversada en el caso bajo estudio.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio calificadoCorte de Apelacionestutela judicial efectiva