Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 08-1379, 02/06/2009
Expediente08-1379
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Giovanni Fortuna y Fanny Josefina Guerrero Duque contra el fallo del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo, lo que conllevó a la caducidad de la misma. Además, se destacó que los demandantes habían tenido conocimiento de las actuaciones desde noviembre de 1995 y no interpusieron la acción de amparo hasta agosto de 2008, lo que evidenció una falta de interés legítimo en la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa, esta Sala que, desde el 28 de octubre de 2008, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 2 de diciembre de 2008, que fue cuando la representación judicial de los accionantes presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicha actuación devino en extemporánea por tardía, según la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en sentencia n.° 1232, del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly). Sin embargo, las alegaciones que allí fueron esgrimidas se expresaron en el escrito en que fue ejercida la apelación, que se presentó ante el a quo; por ende, en el presente caso se hará pronunciamiento sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: En el caso bajo análisis, la parte actora alegó la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conoció del juicio que, por ejecución de hipoteca, intentó en su contra el BANCO SOFITASA C.A., con fundamento en que dicho tribunal dio continuación a la ejecución y ordenó la publicación de los carteles de remate, sin que se hubiesen decidido la oposición y la cuestión previa de prejudicialidad que había sido planteada por los demandados; así como porque no fue declarado que la fianza que había sido constituida por la parte actora, para que se llevara a cabo el remate era, según su criterio, insuficiente, y porque no se ordenó la reposición de la causa al estado en que las partes tuvieran la oportunidad para la realización de las observaciones que establece la ley al informe de los expertos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejercieron GIOVANNI FORTUNA y FANNY JOSEFINA GUERRERO DUQUE contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de agosto de 2008. En consecuencia, CONFIRMA el fallo objeto de apelación, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoaron los prenombrados ciudadanos contra los actos de juzgamiento que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 y 27 de noviembre de 1995.
Palabras clave
amparoejecución de hipotecadebido procesotutela judicialcaducidadigualdad procesalprejudicialidad