Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 08-0034, 08/05/2008
Expediente08-0034
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena, relacionado con una solicitud de regulación de competencia presentada por Luisa Zambrano de Martínez. La Sala Plena había remitido el caso a la Sala Constitucional tras declararse incompetente. La Sala Constitucional determinó que le correspondía resolver el conflicto, basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la Sala de Casación Civil era la competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a dilucidar el conflicto de competencia que se suscitó entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que se originó vista la solicitud de regulación de competencia intentada por la ciudadana Luisa Zambrano de Escalona contra la decisión dictada, el 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la aludida ciudadana contra el fallo dictado, el 23 de junio de 1993, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. En efecto le corresponde a esta Sala Constitucional analizar cuál de las Salas que integran este Máximo Tribunal es la competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta y, en tal sentido encuentra necesario precisar que el artículo 71 de la Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” Ahora bien, la estructura del Poder Judicial la conforma el Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas y los Tribunales de la República en primera y segunda instancia. Así, cada Sala y cada tribunal se constituyen de acuerdo a su especialidad (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) para que conozcan de los asuntos que, por el territorio, la cuantía y la materia, les hayan sido asignados por ley. En el caso de autos, se planteó una solicitud de regulación de competencia en relación con la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró su incompetencia por la materia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró con lugar la acción reivindicatoria de unos terrenos propiedad del demandante, por lo que prima facie se observa que el asunto que se discute es de carácter civil, dado que el mismo versa sobre la titularidad de las parcelas que fueron objeto de la acción de reivindicación interpuesta en su oportunidad por la Fundación de la Vivienda y Fomento del Estado Lara (FUNDALARA).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Alto Tribunal y declara QUE CORRESPONDE a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Luisa Zambrano de Escalona. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciaregulación de competenciaSala ConstitucionalSala de Casación CivilCódigo de Procedimiento CivilFUNDALARAincompetenciaacción reivindicatoria