Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 05-2298, 03/04/2006
Expediente05-2298
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César García Arboleda, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, argumentando que el demandante había agotado las vías ordinarias sin obtener respuesta efectiva a sus derechos. Se ordenó la remisión del expediente a otra sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente analizada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional es procedente, ya que el demandante ha demostrado que las vías ordinarias no han sido efectivas para la protección de sus derechos. Se establece que la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio, que declaró sin lugar la solicitud de la defensa, es lesiva a los derechos constitucionales del accionante. La Sala también señala que el Tribunal de Apelaciones erró al basar su decisión en un supuesto de inadmisibilidad, sin considerar que el demandante había justificado la necesidad de recurrir a la acción de amparo debido a la ineficacia de los recursos ordinarios. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca la decisión impugnada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Merly Montero Rebolledo y Luis Colmenárez Sánchez, en representación del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA, la referida decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Merly Montero Rebolledo y Luis Colmenárez Sánchez en representación del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2005 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se REMITEN las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya el mismo a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta de la Sala N°2 para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, con excepción del análisis de la causal de inadmisibilidad examinada en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidadrecurso de apelaciónjuicio oralprueba admitidatutela judicial efectiva