Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 04-1775, 02/05/2005
Expediente04-1775
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-02
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Cazorla. La Sala determinó que, debido a la reanudación de las actividades de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinaba el conocimiento del caso a estas Cortes.
Extracto de la motiva
En el presente caso el accionante fundamentó su solicitud en presuntas violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa efectuadas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por órgano de la Tesorería del Estado, de cuya admisibilidad conoció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declarando inadmisible la misma; en tal sentido, esta Sala en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, el 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro y, el 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo, consultas o apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas, de ser el caso, conocería en alzada esta Sala. Ahora bien, ante la temporal inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia a ésta le correspondía, para garantizar así, la tutela del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta tanto reanudara su funcionamiento, todo según el criterio que se fijó en decisiones números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 21 de enero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CAZORLA, asistido por el abogado CRUZ R. SUNIAGA F.; en contra del acto administrativo emanado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por órgano de la Tesorería del Estado, en virtud de la reanudación de las actividades por parte de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignado y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaincompetenciaCortes de lo Contencioso AdministrativoGobernación del Estado Nueva Espartaacción de amparo