Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 04-0165, 28/04/2004
Expediente04-0165
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jesús Escalante Patiño contra la conducta omisiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La Sala argumenta que la falta de respuesta del Ministerio se considera como un silencio administrativo negativo, lo que permite al demandante acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se concluye que la discusión planteada no debe ser analizada en esta sede constitucional, sino que requiere un estudio más profundo de normas infraconstitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala comprueba que las lesiones de orden constitucional que fueron denunciadas se enmarcan en la falta de respuesta por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deportes de los recursos jerárquicos que habría intentado el demandante. Ahora bien, esta Sala, en casos similares, ha establecido que en esos supuestos no existe tal falta de respuesta, por cuanto la respuesta deriva de la ficción legal que disponen los artículos 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, se entiende que a falta de respuesta expresa, luego del vencimiento del lapso para la resolución del recurso jerárquico, la decisión es negativa. Se trata de la figura del silencio administrativo negativo, el cual ha sido objeto de múltiple tratamiento jurisprudencial, que, en tanto que beneficio del particular, habilita al interesado para que acuda a la jurisdicción contencioso-administrativa, en lugar de esperar indefinidamente una respuesta expresa de la Administración.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, en su nombre y en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE KENPO DEL ESTADO MIRANDA y miembro Principal de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO, con la asistencia de la abogada Nelly de Chong, contra la conducta omisa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalsilencio administrativoderechos constitucionalesMinisterio de Educacióndebido procesoigualdadrespuesta administrativa