Sentencia N° 714 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 714, Exp. 00-2016, 02/04/2002
Expediente00-2016
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Borrego Sterling, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala observó que no existía copia de la decisión impugnada en el expediente, lo que llevó a instar al demandante a consignar los recaudos necesarios para fundamentar su demanda. En consecuencia, se declaró inadmisible la demanda de amparo si no se cumplía con esta solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que, efectivamente, de los autos que conforman el presente expediente se desprende que, no existe en autos copia de la decisión impugnada, sino copias certificadas del expediente tramitado por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites con competencia en Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como, copias certificadas del recurso de hecho que se intentó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales corresponden a un juicio de estabilidad laboral que intentó, no el demandante de amparo, sino la ciudadana Josefa Otilia Carrasquel Díaz, asistida por el representante judicial del hoy quejoso, contra Bariven S.A.; es decir, que no existen en el expediente ni la sentencia impugnada, del 24 de abril de 2000, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ni ningún recaudo que fundamente todo lo alegado por el quejoso en su demanda de amparo. Es por ello, que esta Sala, para cualquier decisión en el presente caso, debe instar al demandante de amparo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que, dentro de cuarenta y ocho horas después de su notificación más el termino de la distancia correspondiente, consigne los recaudos que demuestren la supuesta violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, con la advertencia de que si no lo hiciere, la demanda de amparo que se examina será declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la consignación, por parte del demandante de amparo, de copia certificada de la sentencia que fue impugnada por la presente demanda de amparo, así como de todos los recaudos que considere necesarios para fundamentar las violaciones que denunció, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, más el término de la distancia correspondiente.
Palabras clave
amparodebido procesodefensasentencia impugnadaconstitucionalAnzoáteguirecurso de hecho