Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0713, Exp. 25-1059, 27/05/2026
Expediente25-1059
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Yvonne Norely Valera Reina contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos fundamentales y al debido proceso, pero la Sala concluyó que no se evidenció ninguna vulneración que ameritara la admisión del recurso. Se reafirmó que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en criterios jurisprudenciales y que la designación de un nuevo juez no afectó el principio de inmediación en este caso.
Extracto de la motiva
Dado lo anterior, debe indicarse que el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, entendido como el contacto, la comunicación y la relación directa e inmediata, sin intermediarios, del juez con las partes, los terceros y los auxiliares de justicia, le permite formarse un mejor criterio y apreciar de primera mano las pruebas, en particular las testimoniales. Dada la configuración por audiencias orales del proceso penal, resulta innegable la estrecha relación existente entre la inmediación y la oralidad y la inmediación y la lengua de señas [visual-gestual] como expresión de esa interacción entre los distintos sujetos procesales. En ese sentido, el Legislador estableció en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal que “el juez o jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto” procesal de que se trate, precisando que las demás decisiones deben ser tomadas en el mismo acto, lo que refuerza la necesidad de que el juez que decide tenga contacto directo con las partes y las pruebas presentadas en la audiencia. La falta de este contacto directo, como ocurrió en el presente caso, no solo afecta la percepción del juez sobre los hechos, sino que también vulnera el derecho de las partes a un debido proceso, ya que se les priva de la posibilidad de ser escuchadas y de que sus argumentos sean considerados de manera efectiva. Por lo tanto, la designación de un nuevo juez después de la celebración de la audiencia preliminar, sin que se haya retrotraído el proceso para garantizar la presencia del mismo en la audiencia, constituye una violación del principio de inmediación y, en consecuencia, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad de las decisiones adoptadas en este contexto.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana YVONNE NORELY VALERA REINA, asistida de abogada, supra identificadas, contra la decisión del 29 de agosto de 2025, proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión constitucional.