Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0713, Exp. 24-0029, 08/11/2024
Expediente24-0029
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónImponible en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por JAIRO LEÓN SANTOYO MATEUS contra el fallo nro. 1612, dictado el 29 de noviembre de 2023. La decisión se basa en la falta de procedencia de la acción de amparo contra sentencias de esta Sala, ya que estas son irrecurribles. Se establece que el derecho a la defensa y al debido proceso deben ser garantizados en todo procedimiento judicial, y se concluye que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

Preliminarmente resulta pertinente traer a colación la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que se prevé que: ‘[i]gualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva’. La disposición normativa transcrita establece los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias y actuaciones judiciales, a saber: a) que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones; b) que haya actuado con abuso de poder y, c) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. En tal sentido, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 debe señalar no solo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. Este ha sido el criterio jurisprudencial de esta Sala, que conduce a afirmar que el amparo contra decisiones judiciales no es un medio para replantear ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional (vid. sentencia n.° 1.745 del 31 de julio de 2002). Se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que ‘obrar fuera de su competencia’ como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretende vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la ley, no le han sido conferidas. (vid. sentencia n.° 5.053 del 15 de diciembre de 2005). Respecto al uso de la vía del ejercicio de la acción de amparo ejercido contra sentencias, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: ‘Licorería El Buchón, C.A.’), estableció: ‘…es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias (…)’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Francisco Rosales Viloria, en representación del ciudadano JAIRO LEÓN SANTOYO MATEUS, contra el fallo nro. 1612, dictado el 29 de noviembre de 2023, por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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