Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0713, Exp. 19-0019, 14/10/2022
Expediente19-0019
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. Cervecería Regional contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando existen vías ordinarias que no han sido agotadas. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, que había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de jurisdicción del juez que dictó las medidas cautelares de embargo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se encuentra contemplada en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, la cual preceptúa: ‘...Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales....’ A fin de sintetizar la naturaleza jurídica y fáctica de la acción de amparo constitucional, vale destacar y decir que el acceso a la justicia está claramente delineado en la normativa constitucional que la ha elevado a la condición de principio fundamental de la estructura jurídica venezolana, instituyéndolo como un derecho humano inalienable. Interpuesta como ha sido la presente acción de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a los autos, cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así tenemos que el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales, siendo la finalidad primordial de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las persona. Dicha institución procesal habilita al ciudadano afectado para recabar ante un órgano jurisdiccional, la tutela de un derecho o libertad conculcado por los poderes públicos. Entendido que la acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestra Carta Magna, corresponde tratar de precisar como (sic) debe ser la vulneración o infringimiento constitucional que haría proceder un mandamiento de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Armando Sosa, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018, por el Juzgado remitente, mediante la cual declaró inadmisible de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las medidas de embargo dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión al expediente signado con el número 34.395, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios que ha intentado en su contra la empresa Distribuidora Joneyka C.A.. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceda a desglosar del expediente AA50-T-2019-0019 los anexos correspondientes al expedientes número 34.395 y remita al referido Juzgado de Primera Instancia. 4.- Remítase el expediente identificado como AA50-T-2019-0019 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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