Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0713, Exp. 19-0705, 03/12/2021
Expediente19-0705
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 250 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado la nulidad absoluta de un acto procesal en un caso de femicidio agravado. La revisión fue solicitada por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, actuando como defensor judicial del ciudadano Luis Alejandro Moncada Gómez. La Sala Constitucional encontró vicios en la aplicación de normas procesales y decidió anular la sentencia impugnada, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la excepción de falta de requisitos formales para intentar la acusación, decretando el sobreseimiento de la causa.
Extracto de la motiva
motivado el cual en definitiva será el que se ejecute y contra el cual van dirigidos los recursos que otorga la ley, así por ejemplo, entre otras, ya analizó y resolvió este tribunal como punto previo lo atinente a la extemporaneidad de la acusación particular propia y el consecuencial desistimiento de la querella interpuesta por el apoderado judicial de las víctimas, Abogado Jairo Enrique Escalante, sin embargo, en el dispositivo trascrito (sic) por el secretario en el acta de la audiencia quedó señalado que se admitía parcialmente la misma y sus pruebas, lo cual debe ser corregido en esta resolución judicial debidamente fundada y evitar cualquier contradicción que pueda menoscabar derechos subjetivos (…) Es por todo lo anteriormente expuesto y analizado, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en función de Control número Dos (2), de la extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara DESISTIDA por extemporánea la Acusación Particular Propia interpuesta en esta causa por las víctimas contra los acusados y consecuencialmente se declara DESISTIDA la querella interpuesta por las mismas víctimas por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28.4.Í del Código Orgánico Procesal Penal atinente a la falta de los requisitos establecidos en el artículo 308.2.3.4 del mismo Código en la acusación Fiscal contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONCADA GÓMEZ y consecuencialmente se acuerda a su favor el sobreseimiento de la causa en atención a lo expresamente señalado en el artículo 34.4 eiusdem, con las consecuencias legales que ello acarrea, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300.5, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Se levanta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el encausado en auto de fecha 14 de septi
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 250, dictada el 8 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta el 28 de noviembre de 2019, por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, y ratificadas por los abogados Claudia Morcelle Ramos y Jorge Enrique Núñez Sánchez, actuando todos en la condición de defensores judiciales. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 8 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de mayo de 2019, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Cristóbal.