Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0713, Exp. 18-0066, 19/10/2018
Expediente18-0066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yoel Ernesto Castillo Núñez en favor de Sattrack Mardiros Kezarian, quien se encontraba recluido en el SAIME desde noviembre de 2016. La Sala observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, ya que no se precisaba claramente quién era el presunto agraviante, lo que impedía pronunciarse sobre la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes; este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de profesión u oficio comerciante, portador del Pasaporte signado con el Nº 84414084, con residencia en san Agustín del sur, peaje 8, casa 199, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos; igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la prevista en el artículo 61 ordinal 4, de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud que el penado de marras cumplió en exceso la pena que le fuera impuesto, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; así mismo se deja constancia que las autoridades administrativas competentes deberán cumplir con las penas accesorias, a las cuales fue condenado el penado de marras, relativas a la expulsión del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido totalmente y en exceso la pena que le fue impuesta al penado KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, privado de libertad, en exceso, por seis (06) meses y veintitrés (23) días...

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