Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 16-0582, 11/08/2016
Expediente16-0582
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Aurora Socarras Loaiza, en representación de la Asociación Cooperativa de Transporte Expreso Maicao (ACCOTEMA). La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar una apelación y confirmado una decisión anterior sobre un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró: (i) sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESO MAICAO (ACOOTEMA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 20 de julio de 2011; (ii) se confirmó la sentencia dictada por el referido juzgado de primera instancia y, en consecuencia se declara con lugar la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusieron los ciudadanos Luis Antonio Palmar González, Cira Elena Palmar de Ramírez, Elia María Palmar González, Dionicia Palmar de Abou Amar, Ana Isolina Palmar de Pineda y María Anicia Palmar de Iguarán contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESO MAICAO (ACCOTEMA); y, (iii) condenó en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Aurora Socarras Loaiza, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESO MAICAO (ACCOTEMA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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