Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 14-0040, 16/06/2014
Expediente14-0040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de Ken Williams Flores Brito, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y se ajustó a las normas procesales. Se aceptó la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer de la acción de amparo, pero se desestimó la pretensión del accionante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano Ken Williams Flores, hoy accionante, y confirmó la decisión dictada el 3 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que revocó la medida alternativa de cumplimiento de la pena, denominada régimen abierto, por supuestas faltas que calificó como “muy graves”. La Defensa Pública, quien actuó en defensa del ciudadano Ken William Flores, señaló que la decisión emitida por la referida Corte de Apelaciones menoscabó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto al prenombrado ciudadano no se le dio la oportunidad de ser escuchado, ya que no se convocó a una audiencia oral en la que hubiese podido exponer los alegatos o motivos de su supuesta evasión del centro residencial. Asimismo, precisó que dicha decisión le impedirá optar a futuro a otra medida de “pre-libertad”, en perjuicio del principio de progresividad que prevé el artículo 272 del Texto Fundamental. La sentencia accionada estableció que la decisión recurrida en apelación se ajustó a las normas procesales penales, puesto que el a quo al dictar su decisión se ciñó a la disposición prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y, al mismo tiempo señaló que no era necesaria la audiencia oral, ya que conforme lo establece el artículo 475 eiusdem esta es potestativa del juez, quien debe decidir dentro de los tres (3) días siguientes. Por otra parte, precisó que no se cercenó el principio de progresividad que prevé el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al hoy accionante se le dio “(…) la posibilidad de adaptarse a la sociedad a través de un medio distinto al carcelario… que al ser transgredidas generan las consecuencias establecidas por el legislador patrio (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1. Acepta la declinatoria de competencia que realizó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por la defensa del ciudadano KEN WILLIAMS FLORES BRITO, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la misma. 2. Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por la defensa del ciudadano KEN WILLIAMS FLORES BRITO contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.