Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 13-0191, 12/06/2013
Expediente13-0191
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Almao en representación de Eduardo José León Colmenarez, quien alegaba la falta de respuesta adecuada por parte del juez de control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de legitimidad del abogado, quien no acreditó su condición de defensor privado. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, argumentando que el abogado no presentó el nombramiento y juramentación necesarios para actuar como defensor.

Extracto de la motiva

En este sentido, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, accionante, interpone la acción de amparo constitucional alegando actuar en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO JOSÉ LEÓN COLMENÁREZ, sin que acredite su legitimidad a través de su nombramiento y la debida juramentación como defensor, ni existir algún otro tipo de documento que demuestre sin lugar a duda su carácter de defensor, por lo que en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente constatada la falta de legitimidad para actuar en la presente acción de amparo intenta por el Abogado ALFREDO ALMAO, esta Corte concluye que la presente acción de amparo constitucional debe declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ALFREDO ALMAO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ LEÓN COLMENÁREZ, dicha acción de amparo fue presentada conforme a lo establecido en los artículos 19, 21, 25, 27, 29, 43, 44 y 49 ordinales 2, 3, 7 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 1, 1, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por violación al debido proceso, a dar oportuna y adecuada respuesta, ocasionada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal Estado Lara, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-024659; conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

Palabras clave

amparodefensorlegitimaciónjuramentoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesinadmisionjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca