Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 12-0242, 25/05/2012
Expediente12-0242
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la defensa de Georgany Alberto Santi Gómez contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión de inadmisibilidad, considerando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, dado que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. Se argumentó que la apelación ofrecía la posibilidad de restablecer la situación jurídica infringida sin necesidad de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Al respecto, la parte accionante señaló que la decisión impugnada en amparo es '…espartanamente lacónica y por ello no cumple ese dictamen con la debida motivación, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que le viola el sagrado derecho a la defensa al justiciable; derecho que habita en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso…'. Indicó, en referencia a su alegato de ilegalidad de la detención, que '…en todo el recorrido del dictamen cuestionado no hay motivación para resolver nuestro alegato…'; y, continúa, '…la Juzgadora da por sentado que la simple mención de las jurisprudencias, por sí solas, son suficientes para legitimar una detención arbitraria e ilegal…'. Que '…la Juzgadora en ningún momento menciona cuáles son esos elementos de convicción que pueden llevarle a ese convencimiento; como ya le expresamos; se limitó la Juzgadora a mencionar las jurisprudencias citadas y en ningún momento hace un análisis que motive su decisión; se circunscribe a decir: que existían suficientes elementos de convicción para el momento de la audiencia de Presentación para decretar la detención solicitada por el Ministerio Público; pero ni siquiera los señala, como tampoco los enumera; mucho menos realiza un proceso de raciocinio o exegético que le trasmita al justiciable y a la defensa el motivo que condujo a la Juzgadora a arribar a la decisión que tomó…'. Que '…la Juzgadora no realizó la labor de excogitar su decisión, a que le obliga el artículo 173 del C.O.P.P.…'. Con relación a su solicitud de sobreseimiento de la causa, señaló que '…La Juzgadora afirma, sin ni siquiera enumerarlos, que los elementos que invoca el Ministerio Público en su escrito son suficientes para pasar a juicio a nuestro defendido y que la acusación no es infundada, ni arbitraria, por lo que las jurisprudencias que invocó la defensa no pueden ser aplicadas al caso bajo su examen…'. Que '…La Juzgadora produjo un fallo carente de motivación, y observando el texto del dictamen cuestionado es necesario concluir, que el dicho nuestro es una verdad axial; por falta de expresión de las razones de derecho que lo llevaron a declarar sin lugar el sobreseimiento propuesto…'. Que la decisión accionada '…constituye un error grueso de magnitud tal, que afectaría a los futuros justiciables, a quienes lógicamente, por el precedente sentado les quebrantaría sus derechos a un debido proceso y a la defensa, por eso pensamos, con nuestro humilde criterio, que permitir que el fallo atacado en amparo quede incólume, constituiría un mal mayor de magnitud irreparable para la sociedad…'.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensa privada del ciudadano GEORGANY ALBERTO SANTI GÓMEZ contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2011, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción ejercida. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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