Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 11-0176, 13/05/2011
Expediente11-0176
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2009-01435 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una sentencia anterior. La solicitante alegó violaciones a su derecho a la defensa y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, esta Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n°: 2009-01435 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de agosto de 2009, que declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de fecha 16 de mayo de 2006. En efecto, alegó la representación de la solicitante que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa, por cuanto hubo un error grotesco en la valoración de las pruebas que fueron desechadas en primera instancia, relativas a las inasistencias de la ciudadana Celis Alicia Rivas, asimismo alegó que la querellante no estaba investida del carácter de funcionaria pública y que el procedimiento debió ventilarse bajo los parámetros que rige la Ley Orgánica del Trabajo y no de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente alegó que hubo violación al orden público constitucional. Al respecto, esta Sala observa que, en relación al supuesto “error grotesco en la valoración de las pruebas que fueron desechadas en primera instancia por los vicios de Inconstitucionalidad que la sustanciaban…”, la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia que dictara el 12 de agosto de 2009, (folios 46 y 47 del presente expediente), indicó lo siguiente: (…) Ahora bien, observa esta Corte de los documentos anteriormente descritos que la recurrente consignó diversos instrumentos documentales como medio probatorio para justificar la presunta inasistencia a su puesto de trabajo, de los cuales se evidencia que llevaba a cabo trabajos de campo en comunidades, sin embargo, del análisis exhaustivo y valoración de las mismas se pudo constatar que con la justificación de inasistencias de los días correspondientes a las pruebas consignadas, no se lograron desvirtuar todos los días de inasistencia al trabajo probados por la Administración.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana CELIS ALICIA RIVAS FUENTES, asistida por la abogada María Chiquinquirá Díaz Atencio, contra la sentencia n°: 2009-01435, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 12 de agosto de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensafunción públicainconstitucionalidadrevisión judicialdestituciónautonomía judicial